Cuando inicie la búsqueda sobre el tema que debería escoger para este blogg de mi clase de sucesiones hice un recorrido mental sobre la cátedra a la que he madrugado durante este semestre buscando cual fue el tema que más me apasiono, pero definitivamente mi pasión se encuentra en otra área del derecho (derecho penal), seguí analizando por varias semanas hasta que me surgió una inquietud; como se realiza la sucesión sobre una posesión.
Inicie esta investigación, pero no fue fácil realizarla pues no encontré mucha documentación sobre este tema, pero bueno les contaré sobre lo que encontré:
Iniciemos realizando un pequeño recordéis sobre lo que es una posesión: este término lo encontramos en nuestro Código Civil Colombiano “ARTICULO 762. <DEFINICION DE POSESION>. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Miremos cuales son los términos de prescripción en Colombia: El nuevo régimen de prescripción en materia civil, esto es, las modificaciones producidas por la Ley 791 de 2002, se orienta hacia la reducción de los términos de prescripción para hacer la figura más operante con el cambiante mundo actual, optándose además, un coherente sistema de interrupción y suspensión, que en términos generales instituye causales de interrupción y suspensión de la prescripción que doctrinariamente y en legislaciones foráneas habían sido reconocidas.
De este modo, se tiene que la prescripción adquisitiva (usucapión) ordinaria queda en 3 años para bienes muebles y pasa de 10 a 5 años para los bienes raíces. Y la prescripción adquisitiva extraordinaria se reduce de 20 a 10 años.
Entre las varias definiciones y las varias apreciaciones de los juristas encontré que algunos no encontraban la razón por la cual se protegía como un derecho la posesión que en realidad era una acción de hecho, pero encontré que esta protección es importantes pues en todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea en él un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.
Bueno pero en realidad lo que nos ocupa en este caso es saber qué pasa cuando un poseedor que tiene todas las calidades y el derecho muere?
Como se realiza la sucesión sobre una posesión?
Sobre estas inquietudes quiero compartirles lo que encontré:
Existen dos formas de sucesión en la posesión que se denominan respectivamente, continuación de la posesión y unión de posesiones.
Hablemos primero sobre la continuación de la posesión:
1° Conforme a la Ley, "La posesión continua de derecho en la persona del sucesor a título universal" (C.C., art. 781 ARTICULO 781. <POSESION POR MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL>. La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario o por sus representantes legales.). Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas. En consecuencia, la continuación de la posesión.
A) Sólo ocurre a favor de un causahabiente a título universal del poseedor (por ej.: de su heredero).
B) produce necesariamente y opera de pleno derecho desde el momento mismo en que se abre la sucesión sin necesidad de que el causahabiente haya ejercido ningún poder de hecho sobre la cosa. Y,
C) La posesión del causahabiente es la misma que la de su causante de modo que sigue teniendo la misma cualidad que ésta y, eventualmente, sus mismos vicios.
2° Al atribuirse al heredero la condición de poseedor sin que haya ejercido ningún poder de hecho sobre la cosa, en realidad se está dando a la palabra "posesión " un significado diferente del que ordinariamente tiene con el objeto de conceder al heredero la misma clase de protección que se da a los poseedores en el sentido común de la expresión. Esa posesión carente de toda actuación posesoria es denominada por los autores del Derecho común, civilísima possessio, y más modernamente posesión incorporal. y La continuación de que tratamos se refiere tanto a la posesión propiamente dicha como a la detentación.
3° La continuación opera aun antes de que el llamado a la herencia la acepte y no implica aceptación tácita de la herencia.
Me pregunto qué pasará entonces en caso de la herencia Yacente; si por el año que esta puede permanecer sin ser aceptada o rechazada un bien que estuvo en posesión del causahabiente deja de ser poseída por los herederos, esta posesión si podrá ser adquirida por los herederos?
Veamos lo que sobre este tema encontré: Si un tercero se posesiona de un bien o de un derecho cuya posesión inicio el causante en vida y que ahora, como consecuencia de su muerte, está operando a favor de la herencia yacente, saldrá de esta la posesión material, pero conservara la denominada posesión incorporal durante el año siguiente al despojo.
Gracias por tu aporte. He resuelto dudas. Siguele aportando al mundo, y ojalá continuaras ampliando este tema. Norman.
ResponderEliminarCordial saludo, la posesión es un derecho no transmisible por sucesión, el derecho muere con el poseedor, con la desaparición de la persona física, se extingue " Ipso facto iure" ; pero quedan facultados los herederos y cónyuge para continuar con la posesión dándole continuidad a la tenencia del causante. en resumen, no puede ser admitida como activo herencial, siendo un derecho personalísimo, no cabe allí donde solo se aceptan en transmisión los derechos reales.
ResponderEliminarver libro: Casuística en sucesiones, JOHN EISENHOWER RAMÍREZ SÁNCHEZ, de editorial Leyer.
Algo así de concreto era lo que necesitaba, gracias, procederé a consultar el libro referido...
EliminarMuchas gracias, justo la respuesta que buscaba
Eliminarosiel varon, es equivocado su comentario, claro que si se hereda la posesión, solo basta con que los herederos mantengan la posesión, e igual se les sumara, a lo que corresponde en el código civil a la suma de posesiones, necesarias para la prescripcion extraordinaria de dominio.
ResponderEliminarque artículos del código sustentan esto ?
EliminarMe intereso su aporte. Ha que tengo una sucesion abierta. Es de mi abuela y fue poseedora de losninmuebles de sus padres y consiguiente abuelos y bisabuelos de ella. Ahora, abrieron la sucesion de ella sus hijos, uno de ellos mi madre. Se metieron en la sucesion 3ros, que viven en el lugar queirendo que se siga con la sucesion y queirnedo detentar el inmueble aduciendo que la causante solo fue poseedora de los inmuebkes. Porfavor si podes contestarme. Interpusieron recurso. Hay legitimidad de la posesion de mi abuela?
ResponderEliminarMi madre es poseedora de una casa hace 30 años su pareja dueña de la casa falleció ya hace 4 años por enfermedad de alzaimer por lo siguiente también era su cuidadora ahora la hermana del fallecido quiere dejarla en la calle siendo q mi madre es una señora ya de 70 años
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